Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa decide reciclar sus propios residuos peligrosos en su mismo lugar de trabajo, debe entregar un informe con tres datos: primero, qué residuos va a reciclar, explicando su tipo, características y en qué estado están; segundo, de qué procesos o actividades salieron esos residuos, cuánto se genera y en qué medida; tercero, cómo piensa reciclarlos, describiendo paso a paso el método, incluyendo un diagrama del proceso y detallando qué se emite al aire, al agua y si se generan más residuos. Todo esto es para que las autoridades sepan que el reciclaje se hace de manera segura.
Texto oficial
Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá: I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren; II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.