Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre el 1 de marzo y el 30 de junio, tienes que reportar la información de tu empresa del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puedes hacerlo en papel, en electrónico o en el portal de internet de la Secretaría, donde también puedes descargar los formatos gratis. La Secretaría tiene 20 días hábiles para revisar que tu reporte esté completo; si falta algo, te pedirá por única vez que lo corrijas en un plazo de 15 días hábiles. Si entregas la corrección a tiempo, se considera que hiciste tu informe correctamente. Pero si no respondes a ese pedido, se tomará como si nunca hubieras presentado tu reporte.
Texto oficial
Artículo 73.- La presentación de informes a través de la Cédula de Operación Anual se sujetará al siguiente procedimiento. I. Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior; Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción; III. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la Cédula de Operación Anual, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación; IV. Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la Cedula de Operación Anual y, en consecuencia por rendido el informe, y V. En caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la Cédula de Operación Anual y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.