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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya contrataste un seguro ambiental que sigue vigente, no necesitas tramitar uno nuevo. En tu solicitud solo tienes que mencionar que ya cuentas con ese seguro vigente y con eso cumples. Para transportar residuos peligrosos, basta con que entregues una copia de la póliza que ya le diste a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Como formas de garantía, puedes usar una fianza (donde la aseguradora no puede excusarse), un fideicomiso, un aval que demuestre solvencia, una prenda o hipoteca, o incluso tus propios títulos de valor si no tienes otra opción. La Secretaría revisará que estas garantías sean suficientes desde el principio y después también, y si no lo son, te pedirá que las aumentes. Nadie puede librarse de dar esta garantía, y la Secretaría publicará en el Diario Oficial las reglas para calcular los montos de los seguros y garantías.

Texto oficial

Artículo 77.- Quien conforme a la Ley esté obligado a la presentación de un seguro y ya lo hubiere presentado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 o 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y éste se encuentre vigente, cumplirán con dicha obligación siempre que en la solicitud correspondiente el interesado haga referencia a tal circunstancia. Tratándose del transporte de residuos peligrosos la obligación se tendrá por cumplida con la presentación de la copia de la póliza del seguro vigente que se haya presentado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las garantías financieras, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, podrán presentarse en alguna de las formas siguientes: I. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; II. Fideicomisos de garantía; III. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; IV. Prenda o hipoteca, o V. Títulos valor o cartera de créditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidad de exhibir alguna otra garantía financiera, los cuales se aceptarán al valor que para cada caso fije la Secretaría conforme a los criterios establecidos en el artículo 82 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 32 La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. La Secretaría establecerá las metodologías para la fijación de los montos de los seguros y garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.