- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un lugar donde se guardan residuos peligrosos, estás obligado a contratar un seguro para pagar cualquier daño que pueda ocurrir mientras das el servicio e incluso después de que termine. Ese seguro debe estar activo por 20 años después de cerrar el sitio, sin importar si tu negocio quiebra o si abandonas el lugar. Durante el tiempo que el proyecto esté funcionando, puedes juntar poco a poco las garantías hasta tener el dinero completo para cubrir los riesgos. En pocas palabras, la ley te exige tener un respaldo económico por si algo sale mal, y debes mantenerlo por mucho tiempo después de cerrar.
Texto oficial
Artículo 78.- El responsable de una instalación de disposición final de residuos peligrosos debe otorgar un seguro para cubrir la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo. El seguro señalado en este artículo debe mantenerse vigente por un periodo de veinte años posteriores al cierre de las celdas o de la instalación en su conjunto, independientemente de quiebra o abandono del sitio. El responsable podrá acumular las garantías durante el periodo de vida útil del proyecto hasta cubrir el monto total durante la operación del confinamiento controlado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.