Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece que, al hacer un confinamiento controlado de residuos peligrosos (como un basurero especial para desechos tóxicos), debes tomar en cuenta cinco puntos: primero, las características del terreno como el tipo de suelo, las aguas subterráneas y los movimientos de la tierra; segundo, qué tipo y cantidad de residuos vas a meter; tercero, los líquidos que escurren de esos residuos peligrosos; cuarto, qué tan fácil se mueven los contaminantes por el suelo; y quinto, los riesgos y daños que puede causar la actividad. Todo esto se hará siguiendo las normas oficiales mexicanas que expliquen con más detalle cómo elegir el lugar, diseñar, construir y operar estas celdas.
Texto oficial
Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios: I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio; II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar; III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar; IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad. Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.