- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se construyan instalaciones para guardar residuos peligrosos, también hay que diseñar espacios extras que ayuden a operar de manera segura. Entre esas necesidades están: controlar quién entra, atender fugas o derrames, identificar y pesar los residuos, guardarlos por un tiempo, tratarlos, moverlos sin riesgo, limpiar los vehículos y equipos, y tener servicios básicos de apoyo. Todo esto aplica igual si los residuos se guardan en formaciones rocosas estables o en cavidades de sal.
Texto oficial
Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación: I. Control de acceso al confinamiento; II. Control y atención a fugas y derrames; III. Identificación, caracterización y pesaje; IV. Almacenamiento temporal; V. Estabilización y tratamiento; VI. Movimiento y traslado seguro; VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y VIII. Servicios generales de apoyo a la operación. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.