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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo debe diseñarse un lugar especial donde se guardan residuos peligrosos, llamado "confinamiento controlado". Básicamente, dice que ese sitio debe cumplir con varios requisitos, como estar arriba o abajo del suelo, tener una franja de protección de al menos 15 metros alrededor, y contar con muros de contención si se necesitan. También debe tener un drenaje para el agua de lluvia que aguante tormentas muy fuertes (las que pasan cada 100 años o más), y un sistema para checar la calidad del agua subterránea cerca del lugar. Además, debe tener una capa inferior que proteja el suelo y el agua, una cubierta que mantenga los residuos secos y aislados, y un drenaje en esa cubierta para que el agua de lluvia se vaya bien. Si existen normas oficiales mexicanas sobre esto, el diseño debe seguir esas reglas.

Texto oficial

Artículo 96.- El diseño de un confinamiento controlado considerará al menos los siguientes aspectos: I. Pueden ser superficiales o estar por debajo del nivel natural del suelo; II. Franjas de amortiguamiento de al menos quince metros perimetrales; III. Muros de contención, en caso de que sean necesarios; IV. Drenaje perimetral para aguas pluviales, el cual debe estar calculado para un periodo de retorno de cien años o mayores; V. Sistema de monitoreo comparativo de la calidad del agua subterránea aguas abajo del confinamiento; VI. Sistema de protección inferior que garantice la integridad del suelo, subsuelo y cuerpos de agua, cuyos requerimientos mínimos se señalan en el artículo 98 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 38 VII. Cobertura superficial que garantice que los residuos permanecerán aislados del medio ambiente y secos, y VIII. Sistema de drenaje de la cobertura superficial que garantice el desalojo de la precipitación máxima posible eficientemente. Cuando se emitan normas oficiales mexicanas que regulen el diseño de los confinamientos atendiendo a su tipo, el diseño de las celdas se sujetará a lo previsto en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.