Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice dónde se pueden poner los lugares para guardar materiales peligrosos o residuos. No pueden estar en terrenos con riesgo de derrumbes o deslaves. Tampoco pueden estar dentro de áreas naturales protegidas, a menos que esté permitido por las reglas de esa zona. Además, no se pueden ubicar en zonas que se inunden cada cien años o menos.
Texto oficial
Artículo 95.- La ubicación de confinamientos controlados deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I. Se debe localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento; II. Se debe ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas, y III. Se debe localizar fuera de zonas de inundación calculadas a partir de periodos de retorno de cien años o mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.