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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a definir, en el permiso que te den, qué tan lejos tiene que estar tu instalación de residuos peligrosos de lagos, ríos o del mar. También va a checar la distancia mínima entre tu proyecto y otras fábricas, tiendas o servicios que ya estén funcionando. Para eso, se va a basar en el estudio de vulnerabilidad que tú les entregues, que muestra los riesgos de tu instalación. En pocas palabras, no puedes poner tu negocio de residuos peligrosos cerca de agua o de otros negocios sin antes demostrar que es seguro.

Texto oficial

Artículo 94.- La Secretaría determinará, en la autorización correspondiente, las distancias mínimas aceptables de las instalaciones o celdas de disposición final de residuos peligrosos a los cuerpos de agua, o bien, respecto de diversas instalaciones u obras de infraestructura industrial, comercial o de servicios existentes, con base en los resultados del estudio de vulnerabilidad que presenten los promoventes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.