Artículo 1004 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para congelar los productos de los que habla esta ley, debes usar un proceso rápido o lento hasta que lleguen a -18°C. Después de congelarlos, tienes que guardarlos a esa misma temperatura o más frío, nunca más caliente. Esta regla aplica a productos específicos, no a cualquier cosa.
Texto oficial
ARTICULO 1004.- La congelación de los productos objeto de este Título, debe efectuarse por el proceso rápido o lento, hasta alcanzar una temperatura de -18°C. Una vez congelados los productos, deberán almacenarse a una temperatura máxima de -18°C. TITULO DECIMO NOVENO Bebidas Alcohólicas. (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Disposiciones Generales. (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
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