Artículo 1003 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los productos que se mencionan en esta parte de la ley deben enfriarse hasta que tengan una temperatura máxima de 2 grados centígrados, y así mantenerse. Esto quiere decir que no pueden estar más calientes que eso, como si los tuvieras en el refri bien fríos. Es para que no se echen a perder y sigan siendo seguros para su uso.
Texto oficial
ARTICULO 1003.- La refrigeración de los productos objeto de este Título, debe efectuarse hasta alcanzar y mantener una temperatura máxima de 2°C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.