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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1003
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1003

Artículo 1003 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que se mencionan en esta parte de la ley deben enfriarse hasta que tengan una temperatura máxima de 2 grados centígrados, y así mantenerse. Esto quiere decir que no pueden estar más calientes que eso, como si los tuvieras en el refri bien fríos. Es para que no se echen a perder y sigan siendo seguros para su uso.

Texto oficial

ARTICULO 1003.- La refrigeración de los productos objeto de este Título, debe efectuarse hasta alcanzar y mantener una temperatura máxima de 2°C.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 88) ↗

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