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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1158
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1158

Artículo 1158 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1158 fue eliminado del código o ley al que pertenecía desde el 4 de febrero de 1998. Estar "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si la ley lo hubiera borrado. Por lo tanto, ya no se aplica a ninguna situación o persona. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe en la práctica legal.

Texto oficial

ARTICULO 1158.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.