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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1224

Artículo 1224 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa o negocio que maneja ciertos productos o sustancias químicas, estás obligado a medir cuánto de esas sustancias sale al aire, al agua o al suelo. Esas mediciones debes hacerlas con la frecuencia y usando el método que indique la Secretaría correspondiente. Además, también debes medir qué tanta exposición tienen tus trabajadores a esas sustancias, siempre cumpliendo con lo que digan otras leyes. En pocas palabras, la ley te pide que vigiles tanto el daño al ambiente como la salud de tu equipo.

Texto oficial

ARTICULO 1224.- Las personas físicas o morales dedicadas al proceso y aplicación de los productos y sustancias que regula este Título, deberán practicar las determinaciones de la concentración de los mismos en sus emisiones al aire, agua y suelo, con la periodicidad y método que determine la Secretaría. Asimismo, determinarán las concentraciones a que estén expuestos sus trabajadores, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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