- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1224
Artículo 1224 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa o negocio que maneja ciertos productos o sustancias químicas, estás obligado a medir cuánto de esas sustancias sale al aire, al agua o al suelo. Esas mediciones debes hacerlas con la frecuencia y usando el método que indique la Secretaría correspondiente. Además, también debes medir qué tanta exposición tienen tus trabajadores a esas sustancias, siempre cumpliendo con lo que digan otras leyes. En pocas palabras, la ley te pide que vigiles tanto el daño al ambiente como la salud de tu equipo.
Texto oficial
ARTICULO 1224.- Las personas físicas o morales dedicadas al proceso y aplicación de los productos y sustancias que regula este Título, deberán practicar las determinaciones de la concentración de los mismos en sus emisiones al aire, agua y suelo, con la periodicidad y método que determine la Secretaría. Asimismo, determinarán las concentraciones a que estén expuestos sus trabajadores, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.