- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1225
Artículo 1225 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud puede pedirte que le muestres los resultados de los análisis de calidad que hayas hecho a tus productos. Además, tiene el derecho de ir a verificar personalmente si todo está en orden cuando lo considere necesario. Esto significa que no basta con solo entregar papeles; ellos también pueden llegar a hacer inspecciones por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 1225.- La autoridad sanitaria podrá requerir la presentación de las determinaciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de la verificación que podrá hacer directamente cuando así lo estime conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.