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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1226

Artículo 1226 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con productos o sustancias peligrosas, tu jefe está obligado a pagarte chequeos médicos seguidos, según las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Tienes derecho a recibir una copia de los resultados de esos estudios, sin excepción. Los hospitales del IMSS o ISSSTE también pueden hacerte estos exámenes. Y si estás bajo el Apartado A de la Constitución (trabajo formal), aplican las normas de seguridad e higiene que revisan las autoridades laborales, como la STPS.

Texto oficial

ARTICULO 1226.- Las personas físicas o morales dedicadas al proceso o aplicación de los productos y sustancias que regula este Título, deberán someter al personal ocupacionalmente expuesto a los exámenes médicos que determine la Secretaría y con la periodicidad que la misma establezca. El interesado recibirá invariablemente copia del resultado de los exámenes médicos que se le practiquen. Las instituciones públicas de seguridad social podrán llevar a cabo dichos exámenes médicos. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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