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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1227

Artículo 1227 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, escuelas o personas que contraten personal para manejar productos químicos o sustancias peligrosas (las que habla esta ley) tienen que darles a sus empleados equipo de protección personal, como guantes, lentes o mascarillas. Ese equipo debe cumplir con las reglas de salud que ponga la Secretaría de Salud. Los trabajadores están obligados a usar ese equipo, y el encargado de seguridad debe checar que lo usen bien. Si los empleados son del tipo de trabajadores que cubre la Ley Federal del Trabajo (los del Apartado A del artículo 123 de la Constitución), entonces aplican las reglas de seguridad e higiene que revisan las autoridades laborales.

Texto oficial

ARTICULO 1227.- Los establecimientos, instituciones o personas que ocupen personal para el proceso, uso o aplicación de productos y sustancias que regula este Título, deberán proporcionar el equipo de protección individual que satisfaga los requisitos sanitarios que fije la Secretaría. El personal debe utilizar el equipo de protección individual y el responsable sanitario debe vigilar que tal equipo sea utilizado en forma adecuada. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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