- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1228
Artículo 1228 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud va a checar que los productos tóxicos o peligrosos para tu salud se usen siguiendo las reglas técnicas que publique la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar que otras oficinas del gobierno también tengan facultades para revisar el manejo de estos productos. En otras palabras, la autoridad sanitaria se asegura de que usar esos productos no te ponga en riesgo.
Texto oficial
ARTICULO 1228.- La autoridad sanitaria vigilará que la aplicación de los productos que por sus características toxicológicas pueden afectar a la salud humana, se efectúe de conformidad con la norma técnica que al respecto emita la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otras dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.