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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1228

Artículo 1228 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud va a checar que los productos tóxicos o peligrosos para tu salud se usen siguiendo las reglas técnicas que publique la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar que otras oficinas del gobierno también tengan facultades para revisar el manejo de estos productos. En otras palabras, la autoridad sanitaria se asegura de que usar esos productos no te ponga en riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 1228.- La autoridad sanitaria vigilará que la aplicación de los productos que por sus características toxicológicas pueden afectar a la salud humana, se efectúe de conformidad con la norma técnica que al respecto emita la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otras dependencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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