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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1229

Artículo 1229 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se fabrican productos para la casa o que se venden al público, como limpiadores o insecticidas, solo se pueden usar sustancias tóxicas si la Secretaría de Salud las autoriza primero. Además, deben usarse en las cantidades exactas que esa autoridad permita. Esto significa que no puedes echarle más veneno del que ya está aprobado. También hay que cumplir con otras leyes que hablen del tema.

Texto oficial

ARTICULO 1229.- En la composición de productos de uso doméstico o de venta al público en general, sólo podrán utilizarse las sustancias tóxicas y en las concentraciones que previamente autorice la Secretaría, sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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