- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1229
Artículo 1229 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se fabrican productos para la casa o que se venden al público, como limpiadores o insecticidas, solo se pueden usar sustancias tóxicas si la Secretaría de Salud las autoriza primero. Además, deben usarse en las cantidades exactas que esa autoridad permita. Esto significa que no puedes echarle más veneno del que ya está aprobado. También hay que cumplir con otras leyes que hablen del tema.
Texto oficial
ARTICULO 1229.- En la composición de productos de uso doméstico o de venta al público en general, sólo podrán utilizarse las sustancias tóxicas y en las concentraciones que previamente autorice la Secretaría, sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.