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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1233

Artículo 1233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evitar problemas de salud, la Secretaría va a pedirles a las autoridades que puedan hacerlo que restrinjan dónde se pueden poner negocios que procesen o tiren a la basura productos peligrosos. Esto lo hará siguiendo una regla técnica oficial que ella misma va a crear y publicar. Eso no quita que otras dependencias del gobierno también tengan su propia autoridad para decidir sobre el mismo tema.

Texto oficial

ARTICULO 1233.- Para disminuir riesgos a la salud, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, limitar la ubicación de los establecimientos que se dediquen al proceso o a la disposición final de los productos y sustancias a que se refiere este Título, de conformidad con la norma técnica que al efecto emita y publique, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otras Dependencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 104) ↗

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