- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1233
Artículo 1233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para evitar problemas de salud, la Secretaría va a pedirles a las autoridades que puedan hacerlo que restrinjan dónde se pueden poner negocios que procesen o tiren a la basura productos peligrosos. Esto lo hará siguiendo una regla técnica oficial que ella misma va a crear y publicar. Eso no quita que otras dependencias del gobierno también tengan su propia autoridad para decidir sobre el mismo tema.
Texto oficial
ARTICULO 1233.- Para disminuir riesgos a la salud, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, limitar la ubicación de los establecimientos que se dediquen al proceso o a la disposición final de los productos y sustancias a que se refiere este Título, de conformidad con la norma técnica que al efecto emita y publique, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otras Dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.