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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1234

Artículo 1234 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia gubernamental encargada del tema) junto con otra oficina de desarrollo urbano y ecología, va a decidir si te permite guardar por un tiempo ciertas sustancias o productos peligrosos que están regulados. Esto solo va a pasar si ese almacenamiento no pone en riesgo tu salud o la de otras personas. Para saber si es seguro, van a seguir las reglas técnicas que ellos mismos emitan. En otras palabras, necesitas su permiso y cumplir con sus normas para que te dejen tener esos materiales guardados.

Texto oficial

ARTICULO 1234.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizará el almacenamiento temporal de las sustancias o productos que regula este Título, siempre que dicho almacenamiento no constituya riesgo para la salud humana, de conformidad con la norma técnica correspondiente que emita al respecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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