- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1234
Artículo 1234 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia gubernamental encargada del tema) junto con otra oficina de desarrollo urbano y ecología, va a decidir si te permite guardar por un tiempo ciertas sustancias o productos peligrosos que están regulados. Esto solo va a pasar si ese almacenamiento no pone en riesgo tu salud o la de otras personas. Para saber si es seguro, van a seguir las reglas técnicas que ellos mismos emitan. En otras palabras, necesitas su permiso y cumplir con sus normas para que te dejen tener esos materiales guardados.
Texto oficial
ARTICULO 1234.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizará el almacenamiento temporal de las sustancias o productos que regula este Título, siempre que dicho almacenamiento no constituya riesgo para la salud humana, de conformidad con la norma técnica correspondiente que emita al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.