- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1235
Artículo 1235 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe varias cosas sobre ciertos productos y sustancias peligrosas para la salud. No se puede pasar del límite permitido de estas sustancias en el aire, agua, suelo o alimentos, ni exponer a las personas más de lo seguro. Tampoco está permitido transportarlas junto con comida, bebidas, medicinas, ropa o cosas que se usen para almacenar o hacer alimentos para personas o animales. Además, no puedes venderlas a granel, guardarlas en envases rotos o sin etiqueta clara, ni usar recipientes que sean para comida. Por último, está prohibido manejar, poner o tirar estas sustancias en lugares que no tengan permiso de salud.
Texto oficial
ARTICULO 1235.- En lo relativo a los productos y sustancias que regula este Título, queda prohibido: I. Rebasar los niveles de concentración máxima permisible en aire, agua, suelo y alimentos y los límites máximos de exposición de las personas; II. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, junto con alimentos, bebidas, medicamentos o vestuario o con utensilios destinados a almacenar o producir alimentos, y en general, con cualquier producto que se destine para uso o consumo humano; III. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, junto con alimentos para animales domésticos; IV. Su colocación, con propósitos comerciales, junto con cualquier otro producto que se destine para uso o consumo humano; V. Su venta a granel y su envase, almacenamiento o transporte en recipientes abiertos, deteriorados, inseguros, desprovistos de rótulos, sin etiquetas o con indicaciones ilegibles o en envases que se destinen para contener productos de consumo humano; VI. Su transporte con propósitos industriales o comerciales, cuando no posean un embalaje adecuado para la protección de la salud durante su manejo; VII. La realización de cualquier parte de su proceso, en establecimientos dedicados al proceso de productos de uso o consumo humano, y VIII. Su emisión o disposición final o temporal, así como la de sus residuos, en sitios que carezcan de licencia sanitaria. TITULO VIGESIMO TERCERO Productos de Perfumería, Belleza y Aseo (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Productos de Perfumería y Belleza REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 105 de 125 (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
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