- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1257
Artículo 1257 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1257 ya no está vigente. La frase "se deroga" significa que esta ley fue cancelada oficialmente el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que ya no es aplicable en ningún caso legal. Si necesitas saber sobre el mismo tema hoy, deberías consultar las leyes actuales que lo reemplazaron.
Texto oficial
ARTICULO 1257.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.