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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1257
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1257

Artículo 1257 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1257 ya no está vigente. La frase "se deroga" significa que esta ley fue cancelada oficialmente el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que ya no es aplicable en ningún caso legal. Si necesitas saber sobre el mismo tema hoy, deberías consultar las leyes actuales que lo reemplazaron.

Texto oficial

ARTICULO 1257.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 106) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.