- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1258
Artículo 1258 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1258 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, así que ya no existe ni se aplica. Eso significa que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está derogado, es como si nunca hubiera estado vigente para los casos de hoy. En pocas palabras, ya no hay nada que explicar de ese artículo.
Texto oficial
ARTICULO 1258.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.