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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1272
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1272

Artículo 1272 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede decidir, según una norma técnica, que algunos envases tengan la frase "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto". Esto aplica para productos específicos, como los que pueden estar sucios por fuera. La leyenda debe ir en el envase para que sepas que tienes que lavarlo antes de usarlo. Así cuidas tu salud al evitar contaminar lo que viene adentro.

Texto oficial

ARTICULO 1272.- Cuando así lo defina la Secretaría en la norma técnica correspondiente, los envases deberán ostentar la leyenda "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 107) ↗

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