- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1272
Artículo 1272 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede decidir, según una norma técnica, que algunos envases tengan la frase "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto". Esto aplica para productos específicos, como los que pueden estar sucios por fuera. La leyenda debe ir en el envase para que sepas que tienes que lavarlo antes de usarlo. Así cuidas tu salud al evitar contaminar lo que viene adentro.
Texto oficial
ARTICULO 1272.- Cuando así lo defina la Secretaría en la norma técnica correspondiente, los envases deberán ostentar la leyenda "Este envase deberá lavarse antes de ser abierto".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.