- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1278
Artículo 1278 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a decidir, a través de una norma técnica, cuáles productos deben tener un envoltorio doble y cómo deben ser esos envoltorios. Esto aplica para proteger mejor el producto o la salud de las personas. La norma técnica es como un instructivo oficial que pone las reglas específicas. Así que no cualquier producto necesita doble envase, solo los que ella señale.
Texto oficial
ARTICULO 1278.- La Secretaría determinará en la norma técnica correspondiente los productos que deberán contar con doble envase individual, así como las características de tales envases.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.