- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1279
Artículo 1279 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los envases de medicinas, productos de limpieza, venenos y cualquier cosa que los contenga deben tener tapas o mecanismos que eviten que los niños los abran por accidente. Esto aplica también a artículos de aseo personal. Es obligatorio que cumplan con las reglas oficiales de seguridad. Así se busca proteger a los niños de intoxicaciones o accidentes.
Texto oficial
ARTICULO 1279.- Los envases de los medicamentos, productos para aseo, sustancias tóxicas y productos que contengan éstos últimos, deberán tener tapas o dispositivos de seguridad que prevengan la manipulación accidental de su contenido, por los niños, de acuerdo a la norma correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.