- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1287
Artículo 1287 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría dirá, en las normas técnicas que publique, cuáles productos sí o sí deben tener un empaque que no se pueda abrir sin que se note. Esto es para proteger a los consumidores de que alguien manipule el producto antes de comprarlo. Por ejemplo, algunos medicamentos o alimentos deben tener un sello o un plástico que se rompa al abrirse. Si no se nota que ya fue abierto, el producto no cumple con la ley.
Texto oficial
ARTICULO 1287.- La Secretaría señalará en la norma técnica correspondiente los productos cuyo envasado requiere garantizar la inviolabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.