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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1287

Artículo 1287 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría dirá, en las normas técnicas que publique, cuáles productos sí o sí deben tener un empaque que no se pueda abrir sin que se note. Esto es para proteger a los consumidores de que alguien manipule el producto antes de comprarlo. Por ejemplo, algunos medicamentos o alimentos deben tener un sello o un plástico que se rompa al abrirse. Si no se nota que ya fue abierto, el producto no cumple con la ley.

Texto oficial

ARTICULO 1287.- La Secretaría señalará en la norma técnica correspondiente los productos cuyo envasado requiere garantizar la inviolabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 108) ↗

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