- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1304
Artículo 1304 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes materiales que emiten radiación para tratamientos médicos, como en terapias contra el cáncer. Este artículo dice que esos materiales deben guardarse en envases especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Es decir, no los puedes dejar en cualquier frasco o caja, sino en recipientes autorizados y seguros para que no haya peligro. La idea es proteger a las personas y al medio ambiente de los riesgos de la radiación.
Texto oficial
ARTICULO 1304.- Las fuentes abiertas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán almacenarse en recipientes que cumplan los requerimientos que establezca la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.