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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1304
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1304

Artículo 1304 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes materiales que emiten radiación para tratamientos médicos, como en terapias contra el cáncer. Este artículo dice que esos materiales deben guardarse en envases especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Es decir, no los puedes dejar en cualquier frasco o caja, sino en recipientes autorizados y seguros para que no haya peligro. La idea es proteger a las personas y al medio ambiente de los riesgos de la radiación.

Texto oficial

ARTICULO 1304.- Las fuentes abiertas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán almacenarse en recipientes que cumplan los requerimientos que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 112) ↗

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