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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1303
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1303

Artículo 1303 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fuentes de radiación que se usan en medicina, como las que están en aparatos o materiales sellados, deben guardarse en contenedores especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para que no haya fugas de radiación peligrosas para ti o para los demás. En pocas palabras, los hospitales y clínicas tienen que usar recipientes aprobados oficialmente para guardar ese material. Así se evitan accidentes y se protege tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 1303.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán guardarse en contenedores que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 112) ↗

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