- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1303
Artículo 1303 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fuentes de radiación que se usan en medicina, como las que están en aparatos o materiales sellados, deben guardarse en contenedores especiales que cumplan con las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para que no haya fugas de radiación peligrosas para ti o para los demás. En pocas palabras, los hospitales y clínicas tienen que usar recipientes aprobados oficialmente para guardar ese material. Así se evitan accidentes y se protege tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 1303.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán guardarse en contenedores que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.