Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1302
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1302

Artículo 1302 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el permiso para usar fuentes selladas de radiación en hospitales puede ser cancelado, pero solo si una prueba muestra que la fuente tiene una fuga y no está bien cerrada. Para cancelarlo, se debe seguir el mismo proceso que dice el artículo anterior. Además, si la fuente tiene fuga, el dueño tiene la obligación de asegurarla y, si es necesario, deshacerse de ella como basura radiactiva.

Texto oficial

ARTICULO 1302.- El permiso para el uso de fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos podrá revocarse, si las pruebas de fuga muestran que aquellas no son herméticas, observándose el procedimiento que señala el artículo anterior. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los propietarios de fuentes no herméticas deben controlar la fuente y disponerla, en su caso, como desecho radiactivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.