- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1301
Artículo 1301 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aparatos médicos que usan materiales radiactivos cerrados, como los de radioterapia, deben revisarse cada seis meses para ver si tienen fugas. Esa revisión solo la pueden hacer personas o empresas que tengan permiso de la Secretaría de Salud. También, para medir la radiación que reciben los trabajadores, se necesita que el servicio lo dé alguien con un certificado oficial de seguridad radiológica. Si no cumplen con estos requisitos, las pruebas no valen oficialmente.
Texto oficial
ARTICULO 1301.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán ser sometidas a pruebas de fuga cada seis meses por establecimientos o personas que cuenten con autorización de la Secretaría. Las mediciones de fuga, así como los servicios de dosimetría del personal, para su validez oficial, deberán efectuarse por establecimientos o personas que cuenten con el certificado de servicios de seguridad radiológica, expedido por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.