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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1301

Artículo 1301 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos médicos que usan materiales radiactivos cerrados, como los de radioterapia, deben revisarse cada seis meses para ver si tienen fugas. Esa revisión solo la pueden hacer personas o empresas que tengan permiso de la Secretaría de Salud. También, para medir la radiación que reciben los trabajadores, se necesita que el servicio lo dé alguien con un certificado oficial de seguridad radiológica. Si no cumplen con estos requisitos, las pruebas no valen oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 1301.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines médicos, deberán ser sometidas a pruebas de fuga cada seis meses por establecimientos o personas que cuenten con autorización de la Secretaría. Las mediciones de fuga, así como los servicios de dosimetría del personal, para su validez oficial, deberán efectuarse por establecimientos o personas que cuenten con el certificado de servicios de seguridad radiológica, expedido por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 112) ↗

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