- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1306
Artículo 1306 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1306 dice que cualquier lugar donde se use material radiactivo, como en hospitales o laboratorios, debe tener una licencia sanitaria, que es un permiso de salud. Esto no te quita la obligación de cumplir también con otras leyes que hablan sobre energía nuclear. En pocas palabras, necesitas un permiso de salud y también seguir las reglas nucleares que exige otra ley especial.
Texto oficial
ARTICULO 1306.- Los establecimientos donde se utilice material radiactivo requieren de licencia sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento ante las autoridades competentes de los requisitos previstos en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.