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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1306
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1306

Artículo 1306 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1306 dice que cualquier lugar donde se use material radiactivo, como en hospitales o laboratorios, debe tener una licencia sanitaria, que es un permiso de salud. Esto no te quita la obligación de cumplir también con otras leyes que hablan sobre energía nuclear. En pocas palabras, necesitas un permiso de salud y también seguir las reglas nucleares que exige otra ley especial.

Texto oficial

ARTICULO 1306.- Los establecimientos donde se utilice material radiactivo requieren de licencia sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento ante las autoridades competentes de los requisitos previstos en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 113) ↗

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