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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1307

Artículo 1307 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la que pone las reglas para que el uso de equipos que emiten radiación, como los rayos X en hospitales, sea seguro. Ella decide cómo deben ser los contenedores y empaques de esas fuentes de radiación, y también las condiciones para guardarlas o transportarlas. Además, define qué etiquetas y señalamientos deben llevar esos equipos para que todos sepan del peligro. Por último, puede agregar cualquier otra medida de seguridad que considere necesaria para proteger la salud de las personas.

Texto oficial

ARTICULO 1307.- Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos, la Secretaría determinará: I. Los criterios de hermeticidad de fuentes selladas; II. Las características de los contenedores de fuentes selladas y abiertas; III. Los requisitos para embalaje, almacenamiento y transporte de fuentes de radiaciones ionizantes; IV. El etiquetado y señalamiento de equipos y fuentes de radiaciones ionizantes, y V. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue conveniente establecer, en materia de seguridad radiológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 113) ↗

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