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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1310
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1310

Artículo 1310 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido exponer a mujeres que puedan embarazarse y a menores de edad (hombres o mujeres) a niveles de radiación más altos de lo que se permite para la gente común. Es decir, no se puede poner en riesgo a estos grupos con dosis extras de radiación que ya están establecidas como seguras para la mayoría.

Texto oficial

ARTICULO 1310.- Queda prohibida la exposición a dosis mayores de las establecidas para situaciones normales, a mujeres en edad fértil y a menores de 18 años de cualquier sexo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 113) ↗

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