- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1311
Artículo 1311 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1311 dice que se van a establecer reglas para proteger a las personas de la radiación. Por ejemplo, se fijará cuánta radiación puede recibir sin peligro un trabajador o cualquier persona, y también cuánta radiación está permitida en el aire, el agua, la tierra y los alimentos que consumes. Además, se definirán métodos para medir la radiación, tomar muestras y revisar que los equipos de medición funcionen bien. También se pondrán límites a la radiación que emiten aparatos eléctricos o industriales que puedan ser un riesgo para tu salud. Por último, si esto aplica a trabajadores con contrato del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución, las reglas de seguridad las pondrá la autoridad laboral, no la de salud.
Texto oficial
ARTICULO 1311.- En lo relativo a dosis permisibles se determinará: I. Los límites máximos de exposición a radiaciones ionizantes, para personal ocupacionalmente expuesto y población en general; II. Las condiciones y límites máximos de exposición a radiaciones ionizantes en el caso de situaciones de emergencia; III. Los niveles máximos permisibles de contaminantes radiactivos en le aire, el agua, el suelo y los alimentos; IV. Los niveles máximos permisibles de contaminantes radiactivos, en sustancias, materias primas y productos de uso y consumo humano; V. Los métodos de medición de los niveles de radiación; VI. Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes radiactivos; VII. Los métodos de calibración de equipos de medición de niveles de radiación; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 114 de 125 VIII. Los límites máximos de emisión de radiaciones electromagnéticas ionizantes o no ionizantes, de aparatos y equipos industriales o domésticos que no se clasifiquen como fuentes, pero que puedan representar un riesgo a la salud humana; IX. Los límites máximos de exposición a radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para personal ocupacionalmente expuesto o población en general; X. Las medidas de protección, control y descontaminación de trabajadores y población en general, y XI. Los demás aspectos, características y métodos que sobre límites o niveles de radiación considere necesario fijar la Secretaría. En los casos a que se refieren las fracciones I, IX y X, tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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