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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1312
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1312

Artículo 1312 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses fuentes selladas de radiación (como aparatos o materiales que emiten radiación) en trabajos industriales fuera de edificios o instalaciones cerradas, tienes que moverlas y manejarlas de forma que la gente que trabaja con ellas y las personas de alrededor queden lo menos expuestas posible a la radiación. Básicamente, la ley te pide que tomes todas las precauciones necesarias para que nadie reciba más radiación de la cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 1312.- La utilización de fuentes selladas de radiaciones ionizantes para usos industriales que implique su traslado y manipulación fuera de instalaciones cerradas, se deberán efectuar procurando reducir al mínimo la exposición a las radiaciones ionizantes, tanto del personal ocupacionalmente expuesto como de la población en general.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 114) ↗

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