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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1314

Artículo 1314 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1314 dice que, además de las reglas de seguridad que ya exigen las autoridades del trabajo, en los lugares donde haya empleados que trabajen con radiaciones ionizantes (como rayos X o material radiactivo), se debe llevar un registro de cuánta radiación recibe cada persona. Ese control se tiene que hacer cada cierto tiempo, según lo marquen las normas técnicas. Además, aclara que la dosis total de radiación incluye la que viene de fuentes externas (como máquinas) y la que entra al cuerpo por respirar, tragar o absorber material radiactivo por cualquier parte.

Texto oficial

ARTICULO 1314.- Independientemente de lo que establezcan las normas de seguridad e higiene competencia de las autoridades laborales, en los establecimientos donde exista personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes deberán llevar un control del equivalente de dosis recibido por éste con la periodicidad que establezcan las normas técnicas respectivas. Se comprende por equivalente de dosis total a que se expone dicho personal, tanto por acción de fuentes externas como por la inhalación, ingestión o absorción por cualquier medio, de material radiactivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 114) ↗

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