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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1315

Artículo 1315 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con radiación, tienes que usar el equipo de protección que te den. Ese equipo debe entregártelo el dueño del permiso para usar fuentes radiactivas. La persona encargada de la seguridad radiológica se asegurará de que lo uses correctamente. Si eres un trabajador que está bajo el Apartado A del artículo 123 de la Constitución (es decir, si trabajas para una empresa privada), esto se rige por las reglas de seguridad e higiene que revisan las autoridades del trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 1315.- El personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, deberá utilizar el equipo de protección que se determine. El equipo de protección deberá ser proporcionado por el titular del permiso de uso de fuentes correspondientes. El responsable de seguridad radiológica vigilará el uso adecuado del equipo de protección. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 114) ↗

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