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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1316

Artículo 1316 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, según este reglamento, una persona solo puede ser expuesta a radiación o recibir materiales radiactivos si un doctor lo ordena por escrito. Esto solo está permitido para diagnosticar enfermedades, dar tratamientos o hacer investigaciones médicas. Además, todo debe hacerse siguiendo las reglas de seguridad que ponga la Secretaría de Salud. En otras palabras, no se puede usar radiación en nadie sin que un médico lo recete y solo para fines de salud o ciencia.

Texto oficial

ARTICULO 1316.- Para efectos de este Reglamento, sólo bajo prescripción médica con fines de diagnóstico, terapéutico o de investigación, podrá exponerse un ser humano a radiaciones ionizantes, o administrársele o implantársele materiales radiactivos, sujetándose a las medidas que sobre seguridad radiológica establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 114) ↗

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