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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1318

Artículo 1318 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el caso de exponer a personas a radiaciones, el gobierno va a fijar reglas sobre tres cosas: primero, cómo deben ser los equipos de protección para los pacientes; segundo, cómo se debe vigilar y controlar a los pacientes que reciben radiación; y tercero, las medidas de seguridad para cuando se usen, apliquen o implanten materiales radiactivos. Todo esto se hace además de lo que ya dice la ley nuclear.

Texto oficial

ARTICULO 1318.- En materia de exposición de personas a radiaciones ionzantes, se determinará, sin perjuicio de lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear: I. Las características de los equipos de protección para pacientes expuestos a radiaciones ionizantes; II. Las características del control de pacientes sometidos a radiaciones ionizantes, y III. Las medidas de seguridad radiológica en la administración, aplicación e implantación de material radiactivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 115) ↗

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