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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1319

Artículo 1319 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los vehículos que transportan materiales radiactivos para uso médico deben estar preparados siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud para que sean seguros. Además, también tienen que cumplir con lo que ordene la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es otra autoridad que vigila estos asuntos. En pocas palabras, hay dos autoridades que revisan que estos transportes sean seguros.

Texto oficial

ARTICULO 1319.- Los medios de transporte de fuentes de radiación y materiales radiactivos con fines médicos, estarán acondicionados conforme a lo establecido por la Secretaría para la seguridad radiológica, sin perjuicio de lo que dispone la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 115) ↗

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