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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1320

Artículo 1320 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en cualquier lugar donde se usen materiales radiactivos o radiación para tratamientos médicos, los dueños o encargados tienen la obligación de crear un manual de seguridad. Ese manual es de uso forzoso y debe incluir cómo operar normalmente y cómo actuar en caso de emergencias, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. Además, aunque la Secretaría dé las indicaciones, no se quitan las facultades que ya tiene la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para supervisar o intervenir. En otras palabras, es como tener un instructivo obligatorio para manejar la radiación de forma segura, tanto en el día a día como en accidentes.

Texto oficial

ARTICULO 1320.- En todo establecimiento donde operen fuentes de radiación materiales radiactivos con fines médicos, los responsables deberán elaborar un manual de seguridad, de uso obligatorio, que comprenda la operación normal y la atención de emergencias, sujetos a las especificaciones que dicte la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones concedidas a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 115) ↗

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