- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1328
Artículo 1328 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro: este artículo dice que la Secretaría de Salud (a través de su área de control sanitario) va a vigilar y revisar cómo se guarda, transporta y distribuye el gas LP, el gas natural y otros gases peligrosos para la salud. Esto incluye también los lugares donde se hace todo eso. Eso sí, esta revisión no quita que otras dependencias, como la Secretaría de Energía o la de Comercio, también tengan autoridad para poner sus propias reglas o hacer sus propias inspecciones. En pocas palabras, la Secretaría de Salud se encarga de que el manejo de estos gases no ponga en riesgo tu salud, pero sin pisar el trabajo de otras oficinas del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 1328.- Para los efectos de este Reglamento, la Secretaría realizará el control y la vigilancia sanitaria del almacenamiento, distribución, transporte y suministro y sus instalaciones del Gas L.P., gas natural y otros gases industriales peligrosos para la salud, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones ni de las atribuciones de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.