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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1329

Artículo 1329 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier lugar donde se hagan actividades relacionadas con la salud (como se menciona en el artículo anterior) o se manejen redes de distribución, debe haber una persona encargada de la salud (responsable sanitario). Esa persona se asegura de que se cumplan todas las reglas de salud que marca la ley, el reglamento y las normas aplicables. Ese responsable necesita un permiso que da la Secretaría de Salud, y se lo dan solo si cumple con los requisitos que vienen en el instructivo correspondiente. También hay que tomar en cuenta que otras dependencias del gobierno, como las de Energía o Comercio, tienen sus propias atribuciones.

Texto oficial

ARTICULO 1329.- En todo establecimiento en donde se realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior, así como la operación de redes de distribución, deberán tener un responsable sanitario, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en la Ley, este Reglamento y las normas correspondientes. Los responsables requerirán permiso de la Secretaría, el cual se otorgará cuando se cumpla con los requisitos sanitarios que se señalan en el instructivo correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Comercio y Fomento Industrial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 116) ↗

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