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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1330

Artículo 1330 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la salud en los negocios (el responsable sanitario) debe revisar seguido los lugares que ya se mencionaron antes, como tiendas o fábricas, para asegurarse de que cumplan con las reglas de limpieza y seguridad. Esto incluye lo que dice la Ley, el Reglamento y otras normas oficiales. Tiene que hacer estas revisiones cada vez que sea necesario, pero la ley no dice exactamente cada cuándo, solo que sea con la frecuencia que se requiera.

Texto oficial

ARTICULO 1330.- El responsable sanitario verificará con la frecuencia requerida que los establecimientos y sus instalaciones, mencionados en el Artículo 1328, cumplan las disposiciones sanitarias de seguridad que prescriben la Ley y este Reglamento, así como las normas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 116) ↗

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