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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1331
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1331

Artículo 1331 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o instalación de los que menciona el artículo 1328 (como restaurantes, cocinas o lugares donde se manejen alimentos), necesitas una licencia sanitaria para operar. Esa licencia dura dos años, pero solo si las condiciones de higiene y salubridad con las que la obtuviste se mantienen igual. Las autoridades de salud pueden visitar tu local a inspeccionarlo las veces que sea necesario para verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 1331.- Los establecimientos e instalaciones a que se refiere el Artículo 1328, requieren de la licencia sanitaria. La licencia tendrá una vigencia de dos años siempre y cuando no cambien las condiciones sanitarias para las que se expidió, pudiéndose inspeccionar dichos establecimientos, cuantas veces sea necesario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.