- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1331
Artículo 1331 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o instalación de los que menciona el artículo 1328 (como restaurantes, cocinas o lugares donde se manejen alimentos), necesitas una licencia sanitaria para operar. Esa licencia dura dos años, pero solo si las condiciones de higiene y salubridad con las que la obtuviste se mantienen igual. Las autoridades de salud pueden visitar tu local a inspeccionarlo las veces que sea necesario para verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 1331.- Los establecimientos e instalaciones a que se refiere el Artículo 1328, requieren de la licencia sanitaria. La licencia tendrá una vigencia de dos años siempre y cuando no cambien las condiciones sanitarias para las que se expidió, pudiéndose inspeccionar dichos establecimientos, cuantas veces sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.