- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1332
Artículo 1332 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para no poner en riesgo la salud de la gente, no se va a permitir poner negocios de gas LP (como los que venden tanques para la casa) en zonas donde haya mucha gente o muchas construcciones. Además, no se puede construir una casa, una oficina o un lugar donde se junten muchas personas a menos de 100 metros del tanque de gas más cercano. La distancia exacta para poner estos negocios la va a definir una norma técnica, que tomará en cuenta qué tan grande es el tanque de almacenamiento. Por último, también deben cumplir con todas las demás reglas que diga la ley.
Texto oficial
ARTICULO 1332.- Para evitar riesgos a la salud de la población, no se autorizará la instalación de establecimientos de gas L.P., en zonas densamente pobladas o construidas y en ningún caso se permitirá la ubicación de casas habitación o centros de trabajo y reunión a menos de 100 metros contados a partir del tanque más cercano a ellos, de cualquier establecimiento; la distancia en que se autorizará tal ubicación se fijará en la norma técnica que se emita, de acuerdo con la capacidad instalada de almacenamiento de gas L.P. Su ubicación estará sujeta, además, a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 117 de 125
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