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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1333

Artículo 1333 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir las reglas de limpieza y salud que deben cumplir ciertos negocios o instalaciones (los que menciona el artículo 1328). Para eso, va a hacer una norma técnica que publicará en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno en temas de salud. También va a dar a conocer todo lo que considere necesario para revisar y controlar que esos lugares cumplan con lo que pide.

Texto oficial

ARTICULO 1333.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el Artículo 1328 a través de la norma técnica correspondiente que se publicará en la Gaceta Sanitaria. Asimismo publicará las condiciones, requisitos y características sanitarias que juzgue necesarias para la vigilancia y control de tales establecimientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

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