- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1334
Artículo 1334 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1334 dice que los camiones o vehículos que transportan gas LP deben cumplir con las reglas de salud que ponga la Secretaría de Salud, como medidas de limpieza o seguridad para evitar accidentes o contaminación. Esto no quita que la Secretaría de Comercio también tenga voz en el asunto, por ejemplo, para revisar cómo están hechos los vehículos. En otras palabras, los transportistas de gas tienen que seguir dos tipos de reglas: las sanitarias y las de comercio, cada una a cargo de una autoridad diferente.
Texto oficial
ARTICULO 1334.- Los vehículos de transporte de gas licuado de petróleo deberán satisfacer los requisitos sanitarios que establezca la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. CAPITULO III Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico
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