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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1336

Artículo 1336 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a decidir las reglas de limpieza y salud que deben seguir las construcciones, tanto del gobierno como particulares. Por ejemplo, va a fijar cómo deben ser los sistemas de agua potable, drenaje, basura, mercados, rastros (lugares donde matan animales para consumo), hospitales, escuelas y edificios en general. Todo esto lo hace sin meterse con las funciones que ya tiene otra dependencia llamada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Texto oficial

ARTICULO 1336.- La Secretaría determinará las características sanitarias y establecerá los criterios, para evaluar las condiciones que deban cumplir las obras públicas y privadas tales como: sistemas de abastecimiento, de agua potable, drenaje, tratamiento de desechos sólidos, mercados, rastros, establecimientos de salud, escuelas, edificios en general y otras obras que lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

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